domingo, 15 de septiembre de 2013

FALLO JUDICIAL: REVINCULACIÓN FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL INFANTIL








Una sentencia del Juzgado de Paz de Villa Gesell resuelve no hacer lugar al pedido de revinculación familiar de un varón acusado de abuso sexual contra su hija, que también tenía denuncias por hechos de violencia cometidos contra su ex concubina y madre de la niña, a pesar de la absolución del acusado en sede penal.

(Buenos Aires, 27 de agosto de 2013) - No son muchos los casos que tienen la “suerte” de llegar a resoluciones razonables como la del Juzgado de Paz de Villa Gesell en el caso “R.A.H. c. G.S.N. s. régimen de visitas”, cuando se encuentran involucradas denuncias de abuso sexual infantil. Los obstáculos para el acceso a la justicia en estos casos son múltiples: no sólo por las barreras geográficas y económicas (por la lejanía de los tribunales y el costo no sólo de los profesionales sino también de los traslados y tiempo que debe invertirse para seguir los procesos), sino también las barreras subjetivas implícitas en la decisión de formular denuncias que deberán sostenerse, ante el temor y la desconfianza que despierta para muchas personas el Poder Judicial.

Por ese motivo creemos en la importancia de difundir las sentencias cuando se encuentran decisiones judiciales respetuosas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo la difusión de los argumentos en los que se sustentan estas resoluciones. Confiamos en que esta difusión puede ser un aporte importante en un contexto en que las graves situaciones de revinculación forzada que se dan en estos tiempos se deben muchas veces a la ignorancia y no siempre a una actitud de ensañamiento contra las mujeres que denuncian hechos de abuso cometidos contra sus hijos e hijas.

En este caso se trata de un pedido de revinculación presentado por R. A. H., el padre de una niña que habría sido abusada sexualmente por su padre y por su hermanastro. El padre de la niña solicita la revinculación en virtud de haber sido absuelto de ese delito en sede penal.

En su sentencia, la jueza Graciela Jofre recuerda lo resuelto en el fallo plenario “Amoruso, Miguel G. y otra c. Casella José A.” en el que se señaló que el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el juicio civil”.  Asimismo, señala que "la resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual infantil no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre toda otra disquisición."

En su consideración del hecho del abuso sexual contra la niña la sentencia transcribe parte de una sesión mantenida con una Licenciada en Psicología en donde pueden observarse indicadores específicos –según lo afirmado por la psicóloga- de abuso sexual infantil. Asimismo, la decisión de la Jueza tiene en cuenta la existencia de expedientes en donde surge la existencia de hechos de violencia cometidos contra la madre de la niña, así como también un pedido de orden de restricción y régimen de visitas restringido y supervisado para su hija.

A la luz de estas constancias, se focaliza el análisis en la preservación de la integridad física y emocional de P., en el respeto a la opinión de la niña y de su superior interés. Hace hincapié, a su vez, en los hechos de violencia de género y afirma que “la víctima no es solo la mujer que la padece sino también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados directamente” y cita investigaciones que se pronuncian en este sentido.

La jueza finalmente concluye que: “En el abuso sexual infantil y el maltrato la prueba es el relato del niño y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda disquisición.”

La sentencia completa en nuestro Observatorio de Sentencias Judiciales.

FUENTE: ELA ( EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y  GÉNERO



 
   








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